Quedan pocos días para que millones de contribuyentes podamos obtener el primer borrador. El martes 11 de abril comienza la declaración de la renta, que se extiende hasta el 30 de junio. Como una de las inmobiliarias de referencia de la ciudad, queremos hablarte sobre las deducciones a las que tienes derecho en esta renta 2023.
La vivienda es una de las categorías con las que se puede ahorrar más dinero en la declaración de la renta, tanto si eres inquilino como si tienes una propiedad o la alquilas. No obstante, para cada comunidad este beneficio es distinto, ya que existen deducciones estatales y autonómicas.
En el caso de que seas inquilino y que hayas firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero del 2015, podrás deducirte el 10,5 % del precio del alquiler que pagaste en 2022. No obstante, la base imponible del inquilino tiene que ser menor de 24 107,20 € mensuales.
Las deducciones oscilan entre el 10 y el 30 % de las cantidades pagadas en alquiler. No obstante, para beneficiarse de estas reducciones del importe se deben cumplir ciertosrequisitos, como, por ejemplo, tener menos de 35 años o vivir en Cataluña, Madrid o Andalucía.
En Madrid, por ejemplo, no puedes deducirte más de 1 000 € al año, en cambio, en Andalucía el límite es de 500 € y en Cataluña de 300 €.
Pero ¿qué pasa si eres propietario? Pues bien, ¡también tienes derecho a deducirte ciertos gastos que te suponen de la vivienda! Hablamos de los gastos de comunidad, el seguro del hogar o los costes hipotecarios. Además, si llevas a cabo obras para poder mejorar la eficiencia energética de la vivienda que tienes alquilada, podrás deducirte entre un 20 y un 60 % del IRPF, sobre el coste que ha supuesto la rehabilitación/reforma.
Los ingresos percibidos por un alquiler deberán ponerse en la casilla 0102 de la renta, sin deducciones ni restando gastos
Resumen de los gastos que se pueden desgravar
Gastos de la hipoteca, la casilla0104 que te permite desgravar los intereses del préstamo hipotecario, así como las comisiones que se han cobrado anualmente.
Gastos en reparación y conservación de la vivienda, la casilla1107 permite desgravar aquellos gastos dirigidos a arreglos de las infraestructuras. No obstante, no entran aquellas reformas orientadas a mejorar o ampliar la vivienda.
Impuestos: se puede desgravar el IBI, las tasas de recogida de residuos, etc. Una opción que se encuentra en la casilla0115.
Gastos de comunidad, ubicada en la casilla0109.
Amortización de bienes inmuebles del valor de construcción, en el que se puede deducir el 3 % del valor de construcción (casilla0118), y un 10 % del uso inmobiliario, las instalaciones o los enseres (casilla0117).
Seguros de la vivienda, como, por ejemplo, el seguro del hogar o el de impago. (Casilla 0114).
Otras deducciones:
Obras que reduzcan la calefacción y refrigeración deducen un 20 %.
Obras que disminuyan el consumo de energía primariano renovable,un 40 %.
Rehabilitación energética del edificio, un 60 %.
¿Tienes alguna duda más sobre qué puedes desgravar en la declaración de la renta 2023? ¡En ESCOGE podemos ayudarte con este trámite, como también, llevarte todo el proceso de alquiler, venta o compra de una vivienda! Y es que somos una de las inmobiliarias de referencia en España con la que puedes contar. ¡Contacto con nosotros y uno de nuestros consultores te asesorará y acompañará durante todo el proceso!
¿Cómo declarar los alquileres en la renta 2023?
Quedan pocos días para que millones de contribuyentes podamos obtener el primer borrador. El martes 11 de abril comienza la declaración de la renta, que se extiende hasta el 30 de junio. Como una de las inmobiliarias de referencia de la ciudad, queremos hablarte sobre las deducciones a las que tienes derecho en esta renta 2023.
La vivienda es una de las categorías con las que se puede ahorrar más dinero en la declaración de la renta, tanto si eres inquilino como si tienes una propiedad o la alquilas. No obstante, para cada comunidad este beneficio es distinto, ya que existen deducciones estatales y autonómicas.
En el caso de que seas inquilino y que hayas firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero del 2015, podrás deducirte el 10,5 % del precio del alquiler que pagaste en 2022. No obstante, la base imponible del inquilino tiene que ser menor de 24 107,20 € mensuales.
Las deducciones oscilan entre el 10 y el 30 % de las cantidades pagadas en alquiler. No obstante, para beneficiarse de estas reducciones del importe se deben cumplir ciertos requisitos, como, por ejemplo, tener menos de 35 años o vivir en Cataluña, Madrid o Andalucía.
En Madrid, por ejemplo, no puedes deducirte más de 1 000 € al año, en cambio, en Andalucía el límite es de 500 € y en Cataluña de 300 €.
Pero ¿qué pasa si eres propietario? Pues bien, ¡también tienes derecho a deducirte ciertos gastos que te suponen de la vivienda! Hablamos de los gastos de comunidad, el seguro del hogar o los costes hipotecarios. Además, si llevas a cabo obras para poder mejorar la eficiencia energética de la vivienda que tienes alquilada, podrás deducirte entre un 20 y un 60 % del IRPF, sobre el coste que ha supuesto la rehabilitación/reforma.
Resumen de los gastos que se pueden desgravar
¿Tienes alguna duda más sobre qué puedes desgravar en la declaración de la renta 2023? ¡En ESCOGE podemos ayudarte con este trámite, como también, llevarte todo el proceso de alquiler, venta o compra de una vivienda! Y es que somos una de las inmobiliarias de referencia en España con la que puedes contar. ¡Contacto con nosotros y uno de nuestros consultores te asesorará y acompañará durante todo el proceso!