valor de referencia

El valor de referencia de los inmuebles del 2023

El pasado 1 de enero de este año, entró en vigor el nuevo valor de referencia catastral. Un importe que se debe abonar al comprar una vivienda, con relación al precio de mercado que ha estipulado la Dirección General del Catastro. Sin embargo, anteriormente, este valor hacía referencia al importe que había costado el inmueble. ¿Cómo afecta este cambio? ¡Te lo contamos en este artículo!

Bajo el paraguas de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, el nuevo valor catastral tomará como referencia a efectos fiscales, el mayor valor entre el de referencia y el escriturado. Una modificación de la base imponible de varios impuestos que ha sorprendido a muchos usuarios, al tener que asumir en algunos casos, un importante incremento de la carga fiscal con el que, hace un año, no contaban.

Pero ¿cómo se calculaba antes y qué problemas surgían? Vamos a retroceder en el tiempo, se calculaba el valor a efectos fiscales sobre el valor que se declaraba en la escritura. Incluso entonces, podía constar en los datos registrales valores tales como el de tasación, el de compraventa o el préstamo hipotecario.

En ocasiones, hacienda tomaba como referencia cualquiera de los valores reflejados en escritura que a su criterio representaban el valor real del inmueble. Ysobre este determinaba la cuantía fiscal a abonar por parte del comprador. Si el comprador no estaba de acuerdo con el coste que se le había atribuido al inmueble, porque era más alto que el precio del piso, podía oponerse y reclamar a Hacienda una revisión sobre los cálculos efectuados. Aportando incluso una valoración que justificaba dicha oposición. Por su parte, el Ministerio de Hacienda podía aprobar dicha oposición o bien solicitar otra valoración independiente para acabar de decantar la balanza. Si en última instancia esta valoración daba la razón a la Hacienda Local, el comprador debía hacer frente a los costes de la misma

En la actualidad, sin embargo, si el comprador no está a favor de este importe, deberá realizar el pago del impuesto atribuido sobre los valores establecidos por la Hacienda local y en caso de no estar de acuerdo, iniciar un procedimiento para impugnarlo.

 El cambio del valor catastral también afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  

¿Qué diferencias hay entre el valor de referencia y el catastral?

El valor catastral se genera a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Como base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, el IBI. En cambio, el valor de referencia se determina año tras año, y sirve de base imponible a los ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), AJD (Actos Jurídicos Documentados), y Sucesiones y Donaciones.

Esta última cuantía se obtiene mediante los precios de todas las compraventas de inmuebles, que se han realizado ante notario o que se han inscrito en el Registro de Propiedad, y que, además, se han adquirido de informes anuales del mercado inmobiliario que lleva a cabo la Dirección General del Catastro.

Se tienen en cuenta los activos inmobiliarios por zonas y se usarán como base los importes medios de las compraventas. Es decir, en el caso de un inmueble urbano, se calculará el valor de referencia de la propiedad, a partir, por un lado, del módulo de valor medio que se aplica en la zona en la que se publica y, por otro lado, de otras características que determina la normativa de valoración catastral.

Para conocer el valor de referencia, puedes acceder a la página web del catastro, dentro del apartado valor de referencia.

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También queremos aprovechar el momento para desearte unas felices fiestas y un próspero año 2023. ¡Estaremos muy contentos de compartir contigo este nuevo año!